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Vas a vender o alquilar tu casa y alguien te pregunta por el certificado energético. Surgen las dudas de siempre: cuánto cuesta, quién puede firmarlo, cuánto tarda y si te expones a una multa si no lo tienes. Y si además estás pensando en una reforma integral, hay otra pregunta importante: qué letra tiene hoy tu vivienda y cuánto puede subir.
En esta guía resolvemos esas dudas con datos vigentes: qué es el certificado, qué precio orientativo tiene en Madrid, qué sanciones existen y cómo mejorar tu calificación con obras que realmente se notan en la factura.
El certificado de eficiencia energética es un documento oficial firmado por un técnico competente que califica con una letra, de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente), el consumo y las emisiones de una vivienda, y es obligatorio para venderla o alquilarla. Lo regula el Real Decreto 390/2021, que sustituyó al de 2013, y exige además que quien anuncia el inmueble muestre la etiqueta energética.
Su peso va más allá de la compraventa: también se exige para algunas ayudas públicas y deducciones fiscales a la rehabilitación. Desde el 23 de julio de 2026 se aplican los cambios introducidos por el Real Decreto 659/2025, que modifica el anterior y crea un registro administrativo centralizado de técnicos competentes, de modo que conviene comprobar que quien firma tu certificado figura en el registro de técnicos. La Directiva europea de eficiencia energética de edificios (EPBD) todavía no se ha transpuesto del todo, así que la escala de letras podría cambiar en el futuro.
Para situarte: según el informe «Estado de la eficiencia energética en España 2026» (Accumin), el 94,2 % del parque residencial se sitúa entre las letras D y G, y la provincia de Madrid es la que tiene mayor porcentaje de viviendas certificadas (69 %). No lo confundas con la inspección de la ITE de edificios: son trámites distintos, con objetivos y obligados diferentes.
En Madrid, un certificado energético de un piso medio suele costar entre 65 € y 150 €, ya que no existe una tarifa oficial y cada técnico fija sus honorarios. Son estimaciones de mercado y no precios oficiales: el importe final depende de la superficie, del tipo de inmueble (piso, chalet o local) y de la complejidad de sus instalaciones.
| Concepto | Coste orientativo | Qué conviene saber |
|---|---|---|
| Honorarios del técnico (piso medio) | 65 € a 150 € aprox. | Precio libre. Pide varios presupuestos y comprueba qué incluye. |
| Registro en la Comunidad de Madrid | Gratuito | En otras comunidades puede haber tasa de registro. |
| Visita a la vivienda | Normalmente incluida | El técnico debe medir y revisar el inmueble, no firmar «de oído». |
| Viviendas grandes, chalets o locales | Por encima del rango anterior | Más superficie e instalaciones suponen más trabajo de cálculo. |
Desconfía de los precios sospechosamente bajos. Un certificado emitido sin visitar la vivienda es un riesgo: no refleja el estado real del inmueble y, si los datos no son veraces, puede acabar siendo un problema para el propietario al vender o alquilar. Cuando revisamos un certificado antes de proyectar una reforma, lo primero que comprobamos es que los datos de ventanas, aislamiento y calefacción coincidan con lo que hay realmente en la vivienda.
El certificado energético dura 10 años (solo 5 años si la calificación es G) y no cumplir la obligación al vender o alquilar puede suponer multas de entre 300 € y 6.000 €. El propietario es el responsable de renovarlo o actualizarlo, y debe estar registrado en el órgano autonómico competente para tener validez.
| Tipo de infracción | Multa | Ejemplos habituales |
|---|---|---|
| Leve | 300 € a 600 € | No mostrar la etiqueta en el anuncio o tener un certificado caducado. |
| Grave | 601 € a 1.000 € | No entregar el certificado al comprador o inquilino, o no registrarlo. |
| Muy grave | 1.001 € a 6.000 € | Falsear datos del certificado o publicitar una etiqueta que no corresponde. |
Un detalle práctico: cuenta desde la emisión. Si tienes un certificado con letra G reciente, los cinco años se cuentan desde su fecha, y conviene revisar el vencimiento antes de poner la vivienda en el mercado para no encontrarte con la sorpresa en plena negociación.
Para subir la letra de tu certificado conviene actuar primero sobre la envolvente (aislamiento, ventanas y cubierta) y después sobre las instalaciones (calefacción, agua caliente y renovables). Es el orden lógico porque, si reduces antes la demanda de energía de la vivienda, necesitarás equipos más pequeños y eficientes para cubrirla.
El propio certificado incluye un apartado de medidas de mejora, y ahí está el punto de partida de cualquier reforma energética. Cada vez que planteamos una reforma con mejora energética, comparamos el certificado de partida con las medidas que proponemos, para que la inversión se note también en la letra. Antes de empezar, comprueba si tus obras necesitan permisos en nuestra guía de licencia de obra en Madrid.
Hay dos deducciones vinculadas al certificado en la vivienda habitual: un 20 % si las obras reducen al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración (base máxima anual de 5.000 €), y un 40 % si reducen al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o logran la letra A o B (base máxima anual de 7.500 €). Según la normativa vigente, estas deducciones alcanzan a obras pagadas hasta el 31 de diciembre de 2026, con certificado posterior emitido antes del 1 de enero de 2027, así que el margen es de apenas dos meses y medio y conviene confirmar en la Agencia Tributaria si hay prórroga.
Para acogerte, necesitas un certificado anterior a las obras (con una antigüedad máxima de dos años respecto al inicio) y otro posterior que acredite la mejora. Si no emites el primero antes de empezar, pierdes la referencia con la que demostrar el salto de letra.
Para emitir el certificado, el técnico suele pedir la referencia catastral, los datos de superficie y año de construcción, y la información de las instalaciones y la carpintería de la vivienda. Tenerlo todo preparado acelera la visita y evita errores de cálculo.
Checklist de documentación para la visita del técnico:
Con esa documentación, el técnico completa la visita, calcula la calificación con un programa reconocido y registra el certificado. No sirve cualquier software de cálculo: el procedimiento básico exige herramientas oficialmente reconocidas, algo que conviene preguntar al pedir presupuesto.
Lo paga el propietario. La obligación de disponer del certificado y de entregarlo al inquilino recae en quien alquila la vivienda, no en quien la ocupa. Lo habitual es encargarlo antes de anunciar el inmueble, para poder mostrar la etiqueta en el anuncio.
Sí, existen excepciones, como edificios con protección oficial, construcciones provisionales o edificaciones aisladas muy pequeñas. Si tienes dudas sobre tu caso, consulta al técnico antes de encargarlo o a la Comunidad de Madrid.
No es obligatorio por el simple hecho de reformar, pero conviene emitir uno nuevo si las obras cambian la calificación o quieres acreditar la mejora. Las ampliaciones de más del 10 % de la superficie sí exigen certificar.
¿Quieres subir la letra de tu vivienda con una reforma bien planteada? Analizamos tu caso y te contamos qué obras compensan.
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