
La publicidad en exteriores (vallas, rótulos, banderas…) es una muy buena forma de publicitar tu negocio, pero hay unas normas y pautas que debes cumplir en la Comunidad de Madrid y que están recogidas en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Publicidad Exterior de Madrid (OPE).
Esta ordenanza tiene como finalidad que toda la publicidad exterior sea compatible con la protección, mantenimiento y mejora del paisaje urbano madrileño, previniendo al máximo la contaminación lumínica y fomentando la energía renovable.
La OPE divide Madrid en 4 zonas distintas, por lo que, dependiendo dónde quieras anunciarte, las condiciones de instalación e identificación de los soportes publicitarios variarán.
Comprende la totalidad del suelo clasificado como No Urbanizable, los Sistemas Generales y Dotaciones Locales
Recinto Histórico de Madrid declarado Bien de Interés Cultural por decreto 61/1993, de 20 de mayo, en la categoría de Zona Arqueológica.
Área de Planeamiento Específico del Centro Histórico APE 00.01 (APECH).
Área de Planeamiento Específico de los Cascos Históricos de los Distritos Periféricos de Fuencarral, El Pardo; Aravaca, Carabanchel Bajo, Carabanchel Alto, Hortaleza, Villaverde, Villa de Vallecas, Vicálvaro; Canillejas y Barajas.
Área de Planeamiento Específico de las Colonias Históricas establecidas en el PGOUM. Se distinguen las siguientes subzonas:
De Especial Protección que comprende el ámbito del Recinto Histórico de Madrid; los ámbitos comprendidos en las áreas de planeamiento específico de las Colonias Históricas y de los Cascos Históricos de los Distritos Periféricos.
Comprende el ámbito del área de planeamiento específico del centro histórico APE 00.01 no incluido en la subzona 2.1.
Comprende el resto del suelo clasificado como urbano.
Comprende el suelo clasificado como urbanizable.
Descargar Anexo Zona 2
La vigencia de las licencias es indefinida, si bien estará condicionada al ejercicio de la actividad por el titular de la misma, debiendo solicitarse una nueva licencia en caso de transmisión o modificación de la licencia de actividad, siempre que ello suponga la alteración del nombre, marca comercial, logotipo o cualquier otro elemento de identificación de la actividad o establecimiento.
A la solicitud de licencia se deberá acompañar certificado de técnico competente o del fabricante del elemento de identificación en el que conste que los soportes con iluminación cumplen los valores máximos de luminancia establecidos en el artículo 7 de la Ordenanza. Esta solicitud debe presentarse en la Junta de Distrito correspondiente.
Los rótulos de identificación en los edificios de uso exclusivo distinto al residencial que se sitúen en coronación, en la última planta y en las fachadas de los edificios, podrán necesitar proyecto técnico y deberá solicitarse su licencia al Área de Gobierno de Medioambiente del Ayuntamiento de Madrid y su validez será por 3 años.
Incumplir la Normativa Reguladora del Patrimonio conllevará unas sanciones:
Infracciones muy graves: hasta 10 millones de euros
Infracciones graves: hasta 1 millón de euros
Infracciones leves: hasta 100.000 euros
Infracciones derivadas del incumplimiento de la Normativa urbanística:
Infracciones muy graves: de 20.001 hasta 30.000 €
Infracciones graves: de 6001 hasta 20.000 €
Infracciones leves: de 600 hasta 6.000 €
Infracciones derivadas del incumplimiento de la Ordenanza:
Infracciones muy graves: de 1.501 hasta 3.000 €
Infracciones graves: de 751 hasta 1.500 €
Infracciones leves: hasta 750 €
Descarga la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior
C/. Ronda de Poniente, 7 Planta 1ª – Puerta 3 (Edificio Barragán),
28850 Torrejón de Ardoz (Madrid)
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Teléfonos: 91 675 58 47 | 670617254 | 699626054
Lunes a jueves de 9:00h a 14:00h y de 16:00h a 19:00h.
Viernes de 9:00h a 15:00h
Sábados— Cerrado
Domingos— Cerrado
“Construir tu propia casa se trata de deseo, fantasía. Pero es posible y podemos hacerlo ”
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