
La Inspección Técnica de Edificaciones es la inspección que deben pasar todos aquellos edificios que tengan una antigüedad determinada, en la que se comprobará si se reúnen todos los requisitos de seguridad, estabilidad y consolidación que se requiere que tenga un edificio.
En España, la Inspección Técnica de Edificios es obligatoria para aquellos edificios de más de 50 años, conviviendo ahora con el nuevo Informe de Evaluación de los Edificios (IEE).
Es una inspección visual donde se comprueban todos los elementos del edificio, tanto del interior como del exterior, poniendo especial atención en los siguientes elementos constructivos:
Por regla general, no suele ser necesario acceder a viviendas particulares a no ser que el profesional encargado de realizar la inspección lo considera relevante.
Una vez realizada la inspección, si esta ha sido favorable, el técnico tramitará la documentación necesaria para que quede reflejado en los organismos pertinentes la resolución favorable del edificio, convocando al mismo para una nueva revisión en 10 años.
La Inspección Técnica de Edificios debe ser realizada por un técnico cualificado y la elección de este profesional es más importante de lo que parece, ya que de ella dependerá la calidad y validez del informe.
– Los arquitectos o los arquitectos técnicos, que están habilitados para ello por el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 7/2015.
– Los demás técnicos facultativos que se determinen en la Orden Ministerial prevista en la Disposición final primera del Real Decreto Legislativo 7/2015.
En algunos municipios se facilitan tablas de precios recomendados, pero no existe un precio en concreto.
No cumplir con los plazos estipulados para la presentación de la ITE puede acarrear sanciones, pudiendo llegar a los 60.000€.
Si la inspección no se ha pasado correctamente, se generarán consecuencias indirectas al propietario (denegación de hipotecas, paralización del proceso de venta del inmueble…)
Si en el caso que uno o varios vecinos de la comunidad se negasen a realizar las reformas pertinentes rebasando así los plazos marcados, la ITE se realizaría mediante procedimiento judicial, asumiendo el coste todos los propietarios, independientemente de que se hayan negado o no.
Como veis, la Inspección Técnica de Edificios es una medida de control que pone en su conocimiento y en el de la administración las posibles deficiencias de los edificios y las actuaciones de subsanación necesarias, si las hubiera. La ITE acredita las condiciones de seguridad de los edificios, así como las condiciones de habitabilidad en función de su uso.
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