
En España tenemos la Ley del Suelo estatal y Leyes del Suelo autonómicas que son las que rigen cada Comunidad Autónoma. Estas leyes son las que dictan las normas de planeamiento en cada Comunidad Autónoma.
Existen varios tipos de planeamiento urbanístico que se dividen en tres niveles diferentes:
Es el más importante a escala municipal. Son los llamados Planes Generales de Ordenación Municipal o Planes Generales de Ordenación Urbana.
Si el municipio es pequeño y con un planeamiento antiguo, puede tener en su lugar unas Normas Subsidiarias de Planeamiento, que es un Plan General muy simplificado.
Desarrollan una parte del plan general a una escala más pequeña. Pueden actuar sobre un barrio, una urbanización o incluso en todo el centro histórico de una ciudad. Existen dos tipos de planes:
Planes Parciales: En general, convierten un sector de suelo urbanizable en suelo urbano. Por tanto, en la práctica sirve para regular nuevos barrios, nuevos polígonos, nuevas urbanizaciones, etc.
Planes Especiales: Según el tipo de municipio tendremos los Planes especiales de Reforma Interior (PERI) que actúan sobre un sector que ya existe pero que el plan general considera que debe desarrollarse específicamente, y el Plan especial de protección, que actúan sobre conjuntos históricos del municipio.
Catálogo: Consiste en identificar elementos (edificios, monumentos, etc.) que, por sus por sus singulares características o valores culturales, históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, etnográficos o paisajísticos, se estime conveniente conservar, mejorar o recuperar.
Proyecto de urbanización: Consiste en un proyecto que ejecuta los servicios y dotaciones del plan, por ejemplo, la apertura de viales, iluminación pública, redes de alcantarillado, etc.
Estudio de detalle: Este instrumento desarrolla a menor escala un plan parcial o un plan especial.
→ Completar o reajustar las alineaciones y rasantes.
→ Ordenar los volúmenes edificables, es decir, repartir la edificabilidad entre cada parcela, sin contradecir al planeamiento de orden superior.
→ Concretar las condiciones estéticas de las edificaciones.
Debe quedar claro que un estudio de detalle no debe contradecir al plan general ni a los planes parciales o especiales que pueda haber. Debe definir parámetros que no vengan especificados en estos.
Los estudios de detalle podrán ser formulados por la administración o por particulares.
Su aprobación dependerá del ayuntamiento, aunque deberán ser sometidos a información pública durante al menos un mes.
En definitiva, los estudios de detalle sirven para detallar un área no muy extensa del planeamiento general (o de un plan parcial o especial), que no venga suficientemente definida en este, pero sin contradecirlo. Son un punto intermedio entre el plan parcial y el proyecto de edificación y solo son válidos para el suelo urbano, puesto que no pueden cambiar la calificación del suelo.
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