IEE es el informe de inspección de un edificio residencial colectivo con el fin de garantizar su buen estado de conservación, cumplimiento de la normativa de accesibilidad universal y el grado de su eficiencia energética (certificado energético).
Según el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, están obligados los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años.
Según el artículo 2, apartado 6 de dicho Real Decreto, se entiende por edificio de tipología residencial de vivienda colectiva “el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Con carácter asimilado se entiende incluida en esta tipología, el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias”.
En principio, y salvo que así lo exija la normativa autonómica o municipal, están excluidas por tanto las viviendas unifamiliares.
También están obligados a realizar el IEE los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
Se realizará la inspección del edificio de acuerdo con el contenido de la ordenanza municipal de aplicación, contemplando la seguridad del mismo, su accesibilidad y realizando el certificado energético del mismo.
Se plantean dos posibilidades:
» El edificio no presenta deficiencias y es accesible o no es posible mejorar su accesibilidad, con lo que se emitirá el ACTA FAVORABLE.
» El edificio presenta deficiencias en uno o varios apartados o puede mejorar las condiciones de accesibilidad, con lo que debería emitirse un ACTA DESFAVORABLE e indicar en qué aspectos es mejorable su accesibilidad.
En este caso se realiza un informe previo a la comunidad con los desperfectos encontrados o las mejoras necesarias en accesibilidad para que procedan a pedir ofertas a constructoras y las subsanen en los plazos establecidos, para una vez ejecutados estos trabajos emitir el ACTA FAVORABLE.
En este caso se ofrece la posibilidad a la Comunidad de llevar la dirección técnica de las obras a realizar.
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