
Se convocan nuevas subvenciones para la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, correspondientes al Área de “Torrejón Residencial”, en el término municipal de Torrejón de Ardoz.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los propietarios de viviendas unifamiliares y de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, las Administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así
como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones públicas propietarias de los inmuebles, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, las sociedades cooperativas, las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición y las empresas de servicios energéticos.
Subvenciones destinadas a facilitar la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en viviendas unifamiliares y en edificios de vivienda de tipología residencial colectiva, incluidas las que se realicen en el interior de sus viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, incluidas dentro del perímetro del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural “Torrejón Residencial”, en el término municipal de Torrejón de Ardoz, que tengan por objeto:
— Adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.
— La mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.
— El fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.
Orden de 31 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 136, de 10 de junio de 2019.
La cuantía máxima de la subvención a conceder por solicitud se determinará en función del coste total de la intervención. En todas ellas, de forma individualizada, no podrá excederse del 40% de su coste.
La cuantía máxima de las ayudas se calculará conforme a los siguientes criterios y multiplicando el número de viviendas por las ayudas unitarias establecidas a continuación:
La cuantía de la ayuda a percibir por vivienda que se rehabilite, ya sea unifamiliar o en edificio de tipología residencial colectiva, no podrá ser superior a 12.000 euros.
Si se acometen actuaciones de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, la ayuda podrá ser de hasta 12.000 euros por vivienda, siempre que se alcance los objetivos de reducción de demanda energética establecidas en dicho artículo.
Si solo se acometen actuaciones de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, la ayuda será de hasta 8.000 euros por vivienda.
En el caso de edificios y viviendas declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, la ayuda básica unitaria establecida en el párrafo anterior podrá ser incrementada en 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos, si los predios correspondientes participan en los costes de ejecución de la actuación.
En aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados, referido a catorce pagas, el porcentaje máximo de la ayuda sobre la inversión será del 75%.
En aquellas viviendas en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años y se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad el porcentaje máximo de la ayuda será del 75% de la inversión.
Las ayudas se incrementarán en un 25% cuando se otorguen a beneficiarios que sean personas mayores de edad y menores de treinta y cinco años en el momento de la solicitud y las actuaciones se realicen en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Las solicitudes podrán presentarse durante el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Solicita más información por email o llamándonos al los teléfonos 670 61 72 54 | 699 62 60 54
Toscana Arquitectos
Tu estudio de arquitectura en Torrejón de Ardoz
C/. Ronda de Poniente, 7 Planta 1ª – Puerta 3 (Edificio Barragán),
28850 Torrejón de Ardoz (Madrid)
info@toscanaarquitectos.com
Teléfonos: 91 675 58 47 | 670617254 | 699626054
Lunes a jueves de 9:00h a 14:00h y de 16:00h a 19:00h.
Viernes de 9:00h a 15:00h
Sábados— Cerrado
Domingos— Cerrado
“Construir tu propia casa se trata de deseo, fantasía. Pero es posible y podemos hacerlo ”
© Copyright 2021 Somos tu Marketing | Todos los derechos reservados